Plazo de solicitud: Desde el 23 de julio hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026. BDNS: 920153 Enlace: Acceso
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Objeto:
Promover proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía.
Quien lo puede solicitar:
a) Proyectos singulares en movilidad sostenible:
– Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
– Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
– Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
– El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
b) Proyectos singulares en el sector industrial:
– Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.
– Empresas de servicios energéticos.
c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.
– Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
– Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
– El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
– Las Empresas de Servicios Energéticos.
– Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios.
– Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.
d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.
– Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
– Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
– Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
– Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
– El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen – jurídico del sector público.
– Empresas de Servicios Energéticos.
Cuantía:
- Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvenciones.
Presupuesto de la convocatoria:
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Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30M€
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Proyectos singulares en el sector industrial: 30M€
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Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30M€
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Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25 M€

