Ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países (2027).

BDNS: 930742 Enlace: Acceso 

Plazo de solicitud: desde el 24 de septiembre de 2026 hasta el 9 de diciembre de 2026 a las 14:00.

Quien lo puede solicitar:

  • Empresas vinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  • Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
  • Asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Gastos subvencionables:

Las acciones y sub-acciones relacionadas en el Anexo II de la convocatoria y los gastos recogidos en las Bases Reguladoras (Artículos 68 y 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre), y en el anexo XXVII.

El gasto será subvencionable si se ha llevado a cabo la sub-acción programada que origina el gasto en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 y ha sido efectivamente pagada antes del 14 de febrero de 2028.

Cuantía:

  • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
  • La cuantía máxima de ayuda solicitada no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

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