Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros (2026)

Plazo de solicitud: Desde el 7 de mayo de 2026 hasta el 27 de mayo de 2026.   BDNS: 903052  Enlace: Acceso

Objeto:

Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de esta, con la finalidad de crear un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

Quien lo puede solicitar:

  • Emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados.
  • Asimismo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas subvencionables.

Para qué es la ayuda:

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:

a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes.

El proyecto subvencionado y los correspondientes gastos deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 60 % del total de la inversión con un límite de 50 000 € por beneficiario.
  • Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen para el proyecto presentado la puntuación mínima exigida, que se establece en 30 puntos.
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida en los tres años previos a la fecha de la publicación de la resolución de esta convocatoria exceda de 300 000 euros.

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