Plazo de solicitud: Desde el 23 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026. BDNS: 898660 Enlace: Acceso
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación (Programa II).
Quien lo puede solicitar:
- Cooperativas y sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León (respectivamente) que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.
Para qué es la ayuda:
Son subvencionables las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026, relacionadas con:
a) Gastos de acondicionamiento del inmueble donde se desarrolle la actividad económica.
b) Compra de mobiliario y equipamiento.
c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas necesarias y vinculadas a la actividad, siempre que sean programas confeccionados o personalizados para la entidad, excluyéndose la renovación de licencias, antivirus o similares.
e) Compra de equipos de oficina, con exclusión de consumibles de reposición habitual.
f) Creación y diseño de páginas web, siempre que estén alojadas en un dominio propio no gratuito, registrado a nombre de la entidad beneficiaria en un país de la Unión Europea.
g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
h) Gastos de registro y notaría vinculados a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
Los gastos deben ser necesarios, justificables documentalmente y destinados exclusivamente a la actividad subvencionada. No son subvencionables los gastos de uso personal, los elementos de decoración ni los bienes suntuarios o de coste excesivo.
Las inversiones deberán consistir en la adquisición de activos nuevos, con una aportación mínima del 50 % por parte de la entidad beneficiaria, y los bienes deberán utilizarse únicamente en los centros de trabajo de la entidad por su personal.
Cuantía:
El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.
Órgano gestor: Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

