Ayudas destinadas a la realización de investigación industrial o de desarrollo experimental en el marco de la plataforma de dinamización de I-i agraria y agroalimentaria del ITACyL para promover la atracción de talento científico técnico (2026)

Plazo de solicitud: Desde el 22 de abril de 2026 hasta el 4 de junio de 2026.   BDNS: 899779  Enlace: Acceso

Objeto:

Convocar para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental para el desarrollo de un doctorando industrial, en el marco de la plataforma de dinamización de I+i agraria y agroalimentaria del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para promover la atracción de talento científico técnico.

Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado – entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables

Quien lo puede solicitar:

  • Empresas públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Agrupaciones de las entidades citadas en las letras anteriores, consorcios, organismos y entidades sectoriales, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

Cuantía:

1. Siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto de Doctorado Industrial lo permitan, la intensidad de la ayuda para el beneficiario no excederá:

a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

2. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.

b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1º– Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

2º– Que los resultados del proyecto se difundan por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

3. El límite máximo de subvención que se podrá conceder por proyecto es de 158.400,00 €.

4. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión de la intensidad de la ayuda a la entidad solicitante baremada en el puesto donde se agota la dotación, no se le podrá conceder parcialmente.