Plazo de solicitud: Desde el 5 de marzo hasta el 3 de septiembre de 2026 Enlace: Acceder
Objeto: Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.
Beneficiarios:
a) Personas autónomas que hayan disfrutado de las reducciones por inicio de actividad del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007 y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, que la reanuden dentro de los dos años siguientes habiendo disfrutado de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007 y cuyo nuevo alta se sitúe entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
c) Personas autónomas menores de 35 años, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo o situación de exclusión social según el Decreto 34/2007, que no puedan acceder a los beneficios de las letras a) y b) y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
¿Para qué es la ayuda?
Para las personas autónomas que han iniciado una actividad en 2024 y han disfrutado de las reducciones por inicio de actividad, así como para las trabajadoras autónomas que reanudan su actividad tras un nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y que han disfrutado de la bonificación correspondiente, la subvención cubrirá las cuotas reducidas o bonificadas que abonen a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses desde el alta, pero solo una vez finalizado el periodo en el que disfrutan de dicha reducción o bonificación.
Para las personas autónomas menores de 35 años, con una discapacidad igual o superior al 33% o en situación o riesgo de exclusión social, que no pueden acceder a las reducciones o bonificaciones anteriores, la subvención cubrirá las cuotas completas pagadas a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses desde el alta.
Cuantía:
- El importe no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 €.

