Plazo de solicitud: Desde el 27 de junio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2026 Enlace: Acceder
Objeto: Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en las pymes de Castilla y León, en centros de trabajo de Castilla y León.
Beneficiarios: Los autónomos y pymes que tengan un centro de trabajo en Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?
Se consideran proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica siguientes:
a) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.
b) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).
c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar:
I. Innovación en procesos, organización de la producción y gestión empresarial.
II. Innovación en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes).
III. Innovación y certificación de calidad, medioambientales, en ciberseguridad y confianza digital.
IV. Declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos.
V. Certificaciones y diagnóstico de cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
VI. Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.
En ningún caso, se consideran subvencionables la formación y los estudios de mercado.
Se considerarán gastos subvencionables los efectuados con posterioridad al 4 de enero de 2023 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada).
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y un máximo del 70% sobre el coste subvencionable.

